A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gutiérrez Márquez Juan Fernando Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Con un primer auto la demanda se rechazó respecto al cargo por violación del principio de proporcionalidad, por la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, y se inadmitió en lo relacionado con la vulneración de los principios de igualdad y culpabilidad, así como por el desconocimiento del artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De manera posterior se rechazaron los precitados cargos, porque con el escrito de corrección los mismos seguían careciendo de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que los recursos formulados no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para cuestionar las providencias de rechazo y que los actores no identificaron ningún error o inconsistencia en ellas, ni controvirtieron los fundamentos sostenidos por el magistrado sustanciador y que sólo se limitaron a insistir y reiterar las razones que plantearon en su demanda y corrección y que fueron valoradas en el estudio de admisibilidad.
Por lo anterior, se RECHAZARON los recursos impetrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR los recursos de súplica presentados por Juan Fernando Gutiérrez Márquez y Esteban Valencia Giraldo, demandantes dentro del proceso de la referencia, contra los autos del 18 de mayo y del 13 de junio de 2023, proferidos por el magistrado sustanciador.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.